Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 14 ene 2021
Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no. El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente." Se modifica, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df

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eli/es/rd/2010/05/28/713#art-13

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