Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 ene 2021
Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan al registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo se entenderán hechas al registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12214#df , entra en vigor el 14 de enero de 2021, según establece su disposición final 3. Se añade, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12214#df

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eli/es/rd/2010/05/28/713#disposicion-adicional-quinta

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