Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 oct 2010
Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos: a) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica. b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
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eli/es/rd/2010/05/28/713#art-16

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