Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 ago 2025
Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito de los neumáticos y a los efectos de este real decreto serán de aplicación, además, las siguientes:
a) «Agentes económicos»: los productores, distribuidores de neumáticos, talleres de cambio y reparación de neumáticos, productores de vehículos, centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (en adelante, CAT), gestores de neumáticos al final de su vida útil, incluidos los recauchutadores que realicen preparación para la reutilización, y valorizadores finales.
b) «Carcasa»: parte estructural del neumático, distinta de la banda de rodadura y de las gomas del flanco exteriores, destinada a soportar la carga del vehículo.
c) «Comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial.
d) «Gestión de neumáticos al final de su vida útil»: el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 2.n) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, referidas a los neumáticos al final de su vida útil.
e) «Gestor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica, registrada mediante autorización o comunicación previa, que realice cualquiera de las operaciones de gestión de neumáticos al final de su vida útil, sea o no el productor de los mismos.
f) «Neumáticos al final de su vida útil»: los neumáticos incluidos en las categorías relacionadas en anexo I.2.b) que se han convertido en residuo en los términos del artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que se identifican con el código LER 16 01 03, definido en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
g) «Neumático de reposición»: el neumático que su productor pone por vez primera en el mercado para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.
h) «Neumático previsto de serie o en la primera monta del vehículo»: el neumático que se encuentra montado en los vehículos y que acompaña a los vehículos al final de su vida útil cuando estos se recepcionan en los CAT para su descontaminación y tratamiento. Estos neumáticos, una vez desmontados en el CAT, en el marco de las operaciones propias del tratamiento, deberán ser gestionados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
i) «Neumático recauchutado»: el neumático que, habiendo sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado, cumple las especificaciones establecidas en la Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos n.º 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre neumáticos recauchutados.
j) «Neumático de segunda mano»: aquel obtenido tras haber sometido al neumático al final de su vida útil a las operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado, para verificar si cumple con las condiciones requeridas para ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», o en aquellas otras normas que resulten de aplicación para esa categoría de neumático, en todo caso en su versión más actualizada y vigente, correspondiendo a dicho gestor de residuos certificar, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple tales especificaciones.
k) «Poseedor»: el productor de neumáticos al final de su vida útil o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de tales residuos. Se considerará poseedor de neumáticos al final de su vida útil al titular catastral de la parcela en la que se localicen neumáticos al final de su vida útil abandonados o dispersos, siendo responsable administrativo de dichos neumáticos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
l) «Primera puesta en el mercado»: la primera comercialización de manera profesional de un neumático de reposición en el mercado nacional.
m) «Productor de neumáticos»: la persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y, con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual lleve a cabo la distribución, realiza:
1.º La fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas o procedentes de otros países de la Unión Europea, o;
2.º La adquisición intracomunitaria o la importación, procedente de terceros países, de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano.
Se incluye en este concepto tanto a los productores que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que lo estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan neumáticos directamente mediante contratos a distancia.
Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de neumáticos, las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país actúe a través de éstas y no esté inscrito en la sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos, ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos.
Tendrán la consideración de productor de neumáticos los CAT a los que les aplique lo dispuesto en el artículo 3.2.
n) «Productor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos al final de su vida útil. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario del vehículo que los utiliza, salvo que haya intervenido directamente en su generación.
ñ) «Recauchutado»: operación que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodadura del neumático al final de su vida útil cuya carcasa aún conserva las condiciones adecuadas que permiten su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la legislación y las normas técnicas que resulten de aplicación.
o) «Venta a distancia»: aquella venta realizada directamente a particulares o personas jurídicas mediante contratos realizados en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
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Proeli/es/rd/2025/08/26/712#art-2