Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 jun 2010
Hasta que se establezcan los nuevos distintivos que identifiquen a las especialidades fundamentales contenidas en este reglamento, se utilizarán para cada una de ellas los que, en su caso, fijen los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de los que hasta la entrada en vigor de este reglamento se venían utilizando.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-transitoria-segunda-1