Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 jun 2010
El Ministro de Defensa establecerá los distintivos de las nuevas especialidades creadas en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-adicional-segunda-1