Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares

Art. 31

En vigor desde 2 jun 2010
En la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares existirá una única especialidad cuya denominación será: Instrumentista. Simultáneamente a esta especialidad fundamental se adquirirá otra especialidad, de las que determine el Ministro de Defensa en los términos previstos en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para los cometidos de ejecución musical.
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eli/es/rd/2010/05/28/711#art-31

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