Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Cuerpo de Músicas Militares
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 jun 2010
El Ministro de Defensa determinará la denominación formal que corresponda utilizar para designar a los componentes de cada uno de los cuerpos militares establecidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/711#disposicion-adicional-primera-1