Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cuerpo General

Art. 7

En vigor desde 29 abr 2021
En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Infantería. b) Caballería. c) Artillería. d) Ingenieros. e) Transmisiones. f) Apoyo Sanitario. g) Mantenimiento de Vehículos. h) Mantenimiento de Armamento y Material. i) Mantenimiento de Aeronaves. j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones. k) Chapa y Soldadura. l) Hostelería. m) Montador de Equipos. n) Música. Se modifica por el art. único.2 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado n) por el art. único.4 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478 .

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eli/es/rd/2010/05/28/711#art-7

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