Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cuerpo General
Art. 7
20 / 49En vigor desde 29 abr 2021
En la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería.
b) Caballería.
c) Artillería.
d) Ingenieros.
e) Transmisiones.
f) Apoyo Sanitario.
g) Mantenimiento de Vehículos.
h) Mantenimiento de Armamento y Material.
i) Mantenimiento de Aeronaves.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Chapa y Soldadura.
l) Hostelería.
m) Montador de Equipos.
n) Música.
Se modifica por el art. único.2 del Reglamento, por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6876 Téngase en cuenta, en cuanto a las especialidades de origen y la enseñanza de formación las disposiciones transitorias 1 y 2 del citado Real Decreto. Se modifica el apartado n) por el art. único.4 del Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11478 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/28/711#art-7