Libro REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cuerpo de Intendencia
Art. 8
En vigor desde 2 jun 2010
En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
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Proeli/es/rd/2010/05/28/711#art-8