Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 jul 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales. Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/708#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil