Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 jul 2024
Uno. Se añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1, con la siguiente redacción: «b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos: 1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada. 2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. 3.º En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente, por parte de las entidades promotoras de la cooperación.» Dos. Se añade un artículo 16, con la siguiente redacción: «Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas. La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.»
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