Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 jul 2024
Las personas voluntarias previstas en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y que de acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deben estar cubiertas por un seguro o garantía financiera cuando presten sus servicios en una entidad promotora de las descritas en el artículo 2.1 del Estatuto, podrán ser incluidas en el seguro colectivo de AECID cuando la entidad promotora esté adherida al mismo. Asimismo, el ámbito de aplicación de los artículos relativos a la previsión social se extiende al personal en prácticas formativas no laborales y al que realiza prácticas en el exterior no remuneradas.
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eli/es/rd/2024/07/23/708#disposicion-adicional-segunda

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