Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jul 2002
El presente Real Decreto es norma básica en su totalidad y se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23. a , que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/708#disposicion-final-primera