Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 jul 2002
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/07/19/708#disposicion-final-segunda

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