Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 2 ene 2027
Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de las condiciones de accesibilidad cognitiva previstas en este real decreto y se encuentren tipificadas en el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o, en su caso, en la correspondiente legislación autonómica, se sancionarán conforme a lo dispuesto en dichas normas.
De conformidad con la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad seguirán rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/09/02/707#art-21