Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 22 jun 2011
Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten: a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad de judo. b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa. c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-17 o superiores, en la modalidad de judo.
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eli/es/rd/2011/05/20/706#art-21

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