Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 22 jun 2011
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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Proeli/es/rd/2011/05/20/706#art-19