Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 22 jun 2011
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal son los establecidos en el anexo VIA y VIB.
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eli/es/rd/2011/05/20/706#art-17

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