Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 22 jun 2011
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de iniciación y tecnificación de esta modalidad deportiva. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Profesor de judo y defensa personal.
b) Entrenador de judo y defensa personal.
c) Director Técnico de Escuela deportiva de judo.
d) Director Técnico en centros de formación de defensa personal.
3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/20/706#art-12