Título TÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 14 may 1999
1. El Instituto de Crédito Oficial está sometido al control de la Intervención General de la Administración del Estado y al del Tribunal de Cuentas.
2. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el control de eficacia del Instituto de Crédito Oficial, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/30/706#art-22