Art. Segundo
En vigor desde 30 jul 2020
El Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos. »
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE.»
Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:
«a) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente.»
Cuatro. Las letras l), m) y n) del apartado 2 del artículo 6 quedan redactadas del siguiente modo:
«l) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21.
m) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).
n) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la SECI.»
Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la SECI, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o a la persona titular de la Vicepresidencia segunda en caso de indisponibilidad de la anterior.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) Vocales, todos ellos con voz y voto:
1.º La personal titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3.º La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.
4.º Dos personas titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la Presidencia de la Agencia.
5.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la SECI del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
7.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designada por su titular.
8.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Hacienda, designada por su titular.
9.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designada por su titular.
10.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por su titular.
11.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por su titular.
12.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, designada por su titular.
13.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designada por su titular.
14.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
15.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Sanidad, designada por su titular.
16.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por su titular.
17.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.
18.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretaría.
e) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto.»
Siete. La letra o) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:
«o) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).»
Ocho. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:
«2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.
3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.
4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. Durante el último trimestre de cada año, la Oficina del FONPRODE elaborará el catálogo al que se refiere el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Este catálogo recogerá las operaciones que se prevé elevar al Comité Ejecutivo, y posteriormente al Consejo de Ministros, durante el año siguiente. En concreto, el catálogo se compondrá de los siguientes documentos:
a) El listado de operaciones a identificar mencionado en el apartado 2.
b) Una clasificación de las operaciones, incluyendo las ya identificadas, a financiar con cargo al FONPRODE, cuya elevación al Comité Ejecutivo del FONPRODE se prevé realizar a lo largo del año siguiente, clasificadas por tipo de operación y zona geográfica.
c) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECI.»
Nueve. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización para operaciones financiables por el FONPRODE corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los términos recogidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Se tendrá en cuenta que en el caso de las operaciones del artículo 3.1.e), f), g) y h) solo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La AECID, con el apoyo de la Oficina del FONPRODE, remitirá a la SECI los expedientes correspondientes a cada una de las operaciones a elevar al Consejo de Ministros. Dichos expedientes comprenderán toda la documentación facilitada al Comité Ejecutivo del FONPRODE, así como el certificado emitido por el secretario de dicho Comité en el que conste la decisión tomada por este órgano.»
Diez. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«1. La suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los beneficiarios se hará de acuerdo con los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Con base en ello, los órganos competentes para dicha suscripción son:
a) El Instituto de Crédito Oficial, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en todos los casos excepto en los dos supuestos siguientes b) y c).
b) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.b).
c) El Gobernador o Gobernadora por España en la institución financiera internacional correspondiente, conjuntamente con la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.d).»
Once. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.»
Doce. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.»
Trece. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.»
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