Art. Artículo segundo

En vigor desde 30 jul 2020
El Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «El presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCPJ) (en lo sucesivo, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento o el Fondo), creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.» Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. d) Vocales: 1.º La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID. 2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 4.º La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 5.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial. 6.º La persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID, que además desempeñará las funciones de secretaría del órgano. 7.º La persona titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.» Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existe un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. 2. El Consejo Asesor está constituido por un máximo de cuarenta miembros designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que lo preside. Forman parte del Consejo Asesor personas de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas, expertas en el ámbito del agua, el saneamiento y los recursos hídricos. Forman igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación para el desarrollo en el sector del agua. Entre estos, que supondrán al menos la mitad de los miembros, se incluirán representantes de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones con amplia experiencia en el sector del agua y saneamiento, de operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, de organizaciones empresariales, universidades, y de la administración pública relacionada con el sector. Ejerce las funciones de secretaría y ponencia la persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. 3. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA). 4. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con base en los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina. 5. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
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eli/es/rd/2020/07/28/705#articulo-segundo

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