Art. Artículo primero
En vigor desde 30 jul 2020
El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.»
Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«3. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»
Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
b) Vocales:
1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3.º La persona titular de otra Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada libremente por la persona titular del Ministerio.
4.º Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designados libremente por la persona titular del Ministerio, con rango de Subdirección General o equivalente.
5.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7º Dos representantes del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General, designados por su titular.
8.º En representación del personal, dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.
c) Secretaria: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«2. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.»
Seis. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16. El Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.
3. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
4. El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.
5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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