Art. Disposición adicional única
En vigor desde 30 jul 2020
La aplicación del presente real decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal y el funcionamiento de los órganos colegiados afectados será atendido con los medios actualmente disponibles de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
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Proeli/es/rd/2020/07/28/705#disposicion-adicional-unica