Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 jun 1997
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1997/05/16/705#disposicion-adicional-primera