Art. 7

En vigor desde 20 may 2018
1. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago, se formalizarán y presentarán por medios electrónicos a través de un enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, incluido en el caso de las personas físicas, en función de lo previsto al efecto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La solicitud, contendrá los siguientes datos: a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante. b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o Gran empresa. c) En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado 1.a) del artículo 3 de este real decreto, deberán incorporar en su solicitud el código REGA o REGEPA de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA o REGEPA de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares. d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida. e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida. f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina. g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de sembradoras no inscritas, en los que se presentará el anexo I. 3. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2 del presente artículo. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación telemática conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente punto. 4. Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos: a) Acreditación de tipo de beneficiario: 1.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911 de actividades económicas. 2.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación. b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos: 1.º Datos identificativos del adquirente. 2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor o máquina adquiridos. 3.º El precio neto, sin IVA o IGIC. c) Certificado de fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices emitido por el fabricante. d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I. e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar. f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.4.b). g) Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificarán documentalmente antes del 30 de noviembre. h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro. i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario. j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, debe presentarse fotocopia de certificado de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos contemplado en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que no conste en dicho registro podrá presentar otra documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación. k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargará de la aplicación con los datos recogidos en el punto 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente: 1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º No tener la consideración de empresa en crisis. 3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III de este real decreto, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo abierto que finalizará el 15 de septiembre de cada año en los que se publique una convocatoria de subvenciones. 6. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de septiembre. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones. Se modifica el apartado 4.a) y g) por el art. único. 7 y 8 del Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6652

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eli/es/rd/2017/07/07/704#art-7

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