Art. 11
En vigor desde 9 jul 2017
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas.
3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor, o que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes.
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Proeli/es/rd/2017/07/07/704#art-11