Art. 12
En vigor desde 9 jul 2017
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.
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Proeli/es/rd/2017/07/07/704#art-12