Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 may 2018
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, difundirá y actualizará a través de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, por iniciativa del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actualizará y publicará a través de su página de Internet la relación de abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para purines con dispositivo de aplicación localizada, dispositivos de aplicación localizada de los mismos y equipos para la agricultura de precisión, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas. Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6652

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