Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE INFORMACIÓN FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 9

En vigor desde 2 ago 2002
1. La petición de información de los datos que sean útiles para el cobro de un crédito deberá llevar el sello oficial de la autoridad requirente y la firma de un funcionario de esta última debidamente autorizado para ello. 2. Se indicará, además, el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente del deudor sobre el que se pide la información a efectos de su identificación, así como la naturaleza y el montante del crédito para cuyo cobro se solicita. 3. La petición podrá, asimismo, ser trasmitida por medios telemáticos u otros soportes informáticos.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-9

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