Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 14

En vigor desde 2 ago 2002
1. A petición de la autoridad habilitada de cualquier Estado miembro, el Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, procederá a notificar al interesado todos los actos y decisiones, comprendidos los judiciales, relativos a un crédito o a su cobro, que emanen del Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede. 2. La petición de notificación se hará por escrito, en doble ejemplar, e indicará el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a efectos de la identificación a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente sobre el destinatario, la naturaleza y objeto del acto o decisión a notificar y, en su caso, el nombre y dirección del deudor, así como cualquier otra información útil. Deberá llevar el sello oficial de la autoridad requirente, e irá firmada por un funcionario debidamente autorizado para formularla. 3. La petición irá acompañada, en doble ejemplar, del acto o la decisión cuya notificación se solicita.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-14

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