Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ago 2002
1. El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano competente para formular peticiones de asistencia o para recibirlas, actuando según los casos como autoridad requirente o requerida. 2. El Departamento de Recaudación trasladará, en su caso, las peticiones recibidas a los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-4

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