Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 ago 2002
A los efectos de este Real Decreto se entenderá por: Autoridad requirente: La autoridad competente de un Estado miembro que formule una petición de asistencia relativa a uno de los créditos mencionados en el artículo 2. Autoridad requerida: La autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirija una petición de asistencia relativa a uno de los créditos mencionados en el artículo 2. Derechos de importación: Los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las importaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la importación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas. Derechos de exportación: Los derechos de aduana y otros derechos de efecto equivalente sobre las exportaciones, así como las exacciones reguladoras agrícolas y otros derechos a la exportación establecidos en el marco de la política agrícola común o en las disposiciones específicas aplicables a determinados productos derivados del tratamiento de los productos agrícolas. Impuestos sobre la renta o el patrimonio: Los enumerados en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, del Consejo, en relación con el apartado 4 del artículo 1 de dicha Directiva. Impuesto sobre primas de seguros: Los enumerados en el artículo 1 de la Directiva 2001/44/CE, del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Directiva 76/308/CEE.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-3

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