Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 24 may 1997
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Gobierno elaborará un Real Decreto en donde se regulen los supuestos y requisitos para que las entidades que integran la Administración Local puedan utilizar el contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
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eli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-final-tercera