Art. 6

En vigor desde 4 ago 2020
1. Las ayudas por la paralización de la flota de armadores y pescadores serán cofinanciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 94 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Del total de la ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) será de un 75 %, correspondiendo el otro 25 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la partida presupuestaria indicada en el apartado 2. 2. Las convocatorias de estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
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eli/es/rd/2020/07/28/703#art-6

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