Art. 9

En vigor desde 4 ago 2020
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas. La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/). La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser superior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes se presentarán por los armadores de los buques afectados por las paralizaciones temporales subvencionables, e incluirán las ayudas solicitadas por los pescadores enrolados en los mismos. Las solicitudes se podrán realizar, previa autorización expresa del interesado, a través de las cofradías, organizaciones de productores y otras asociaciones y entidades representativas o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. La solicitud contendrá la siguiente información: 1.º Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente, declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la ayudas por COVID-19 y para los mismos periodos de parada temporal, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a las obligaciones de los beneficiarios. En el caso de haber recibido la prestación por desempleo, cese de actividad de trabajadores autónomos, prestación extraordinaria de cese de actividad establecida en virtud del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberá indicarlo en el modelo de solicitud. 2.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4.º Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 de este real decreto. 5.º Declaración responsable de haber realizado parada temporal por COVID, excluyéndose por tanto aquellas paradas ordinarias que habitualmente realiza, o aquellas otras cuya razón haya sido reparaciones en astilleros o semejantes. 6.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, salvo el previsto en la letra e). 7.º Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede. 8.º Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figurará en la convocatoria (apéndice I), donde conste expresamente el día de entrada del buque a puerto y, en su caso, el día de salida del buque del puerto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.7.a). 9.º El armador, que presentará la solicitud en nombre de los pescadores, deberá contar con la autorización de los mismos según establece el modelo de la solicitud (apéndice II) y presentar una declaración responsable de que los pescadores para los que solicita la ayuda cumplen los mismos requisitos que el armador, en lo que proceda, según el artículo 2. 5. En el caso de armadores que hayan presentado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, además deberán cumplimentarlo en la solicitud y aportar: 1.º Documentación acreditativa de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo y, en los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral. Podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los pescadores enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada. 2.º Cualquier otro documento acreditativo de situaciones que sean necesarias justificar para resolver las ayudas, en particular, la de encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio del cese temporal y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir el cese temporal y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral. Las declaraciones responsables previstas en este artículo se presentarán según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria. 6. Si los documentos que acompañan la solicitud no reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes, los plazos previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público aconsejen la tramitación de urgencia al procedimiento.
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eli/es/rd/2020/07/28/703#art-9

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