Art. 3

En vigor desde 4 ago 2020
Para la obtención de esta ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Requisitos relativos a la paralización de la actividad pesquera: para la obtención de la ayuda por los beneficiarios, se establecen los siguientes requisitos, en función del periodo de referencia en el que se realicen dichas paradas: a) Durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020. 1.º La flota que no pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de este apartado deberá contar con al menos cuatro días de paralización extraordinaria, no siendo necesario que dichos cuatro días sean consecutivos. Se entenderán como días de paralización extraordinaria a efectos del cálculo de la ayuda, los días de parada realizados en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo, que excedan del número de días de parada para el mismo periodo en el año de referencia correspondiente. Se tomará como año de referencia el año con mayor actividad de entre los tres años anteriores (2017, 2018 y 2019) en el periodo 16 de marzo al 31 de mayo. Los días subvencionables serán los días extraordinarios de parada. En el caso de buques dados de alta a partir del 1 de junio de 2019 y que, por tanto, no cuenten con actividad durante el periodo de referencia completo en ninguno de 3 años mencionados, se le asignará como actividad, la actividad media correspondiente al censo por modalidad y categoría por clase de tonelaje al que pertenece dicho buque de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo III. 2.º La flota que pertenezca a alguno de los siguientes censos: arrastreros congeladores en aguas internacionales y terceros países, arrastreros congeladores de NAFO, atuneros cerqueros congeladores en los océanos Atlántico, Índico y Pacífico, atuneros cerqueros congeladores en océano Índico y Pacífico, bacaladeros, palangre de fondo en aguas internacionales y terceros países, palangre de superficie en aguas internacionales, palangre de superficie en los océanos Pacífico e Índico, deberá cumplir los siguientes requisitos: i. En el periodo entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020, haber realizado una actividad mínima de veinte días. ii. En el periodo entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020, haber realizado parada de al menos diez días consecutivos. Los días subvencionables serán como máximo los días de parada extraordinaria calculados para cada buque del mismo modo que en el epígrafe 1.º b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 diciembre de 2020. 1.º La flota que no pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de este apartado, deberá realizar la paralización en tramos de al menos cinco días consecutivos y laborables a efectos pesqueros, quedando así excluidos los días de descanso obligatorio. Los días subvencionables serán los tramos de cinco días consecutivos aquí establecidos. 2.º La flota que pertenezca a los censos establecidos en el epígrafe 2.º de la letra a), deberá cumplir los siguientes requisitos: i. Haber realizado una actividad mínima de veinte días en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2020. ii. Realizar una parada mínima de treinta días consecutivos, con un máximo de 15 días subvencionables en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020. Durante los días de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque deberá permanecer en puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad, que deberán ser debidamente justificados. c) En todo caso, deberán haber realizado parada temporal por COVID, excluyéndose por tanto aquellas paradas ordinarias que habitualmente realiza, o aquellas otras cuya razón haya sido reparaciones en astilleros o semejantes. 2. Requisitos complementarios exigibles a los armadores: a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. b) Los armadores no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y deberán manifestar, mediante declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 10.5, su conocimiento de la obligación de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante un plazo de cinco años siguientes al último pago de esta ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al reintegro de la ayuda en proporción al tiempo en que hubiera tenido lugar ese incumplimiento en los términos previstos en el artículo 19.3. 3. Requisitos complementarios exigibles a los pescadores: a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. b) Figurar enrolados, en el momento de sobrevenir el cese temporal de las actividades pesqueras como consecuencia del brote de COVID-19, a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados. A tal efecto, deberán estar incluidos en la relación certificada al efecto por el armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima. No obstante, si como consecuencia de la situación excepcional, los servicios de Capitanía Marítima no pudieran comprobar la vinculación de los trabajadores con el buque, se comprobará a través de la información existente en otros registros o bases de datos oficiales a los que a la Administración gestora tuviera acceso en función de sus competencias. No obstante, también podrán percibir las ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada. c) Contar con un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral. d) Tratarse de pescadores a bordo de buques cuyos armadores no hayan tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es/rd/2020/07/28/703#art-3

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