Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 27 sept 2013
El Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Naturaleza.
Se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, jerárquicamente dependiente de su titular.»
Dos. El artículo 2 del Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Finalidad.
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres tiene como finalidad supervisar la integración, de forma activa, del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de la Administración General del Estado, así como la coordinación de los distintos departamentos ministeriales en relación con las políticas y medidas por ellos adoptadas, en materia de igualdad de mujeres y hombres y para la erradicación de la violencia contra la mujer.»
Tres. Se modifica el apartado f del artículo 3, pasando el actual apartado f a ser apartado g, quedando redactado el nuevo apartado f como sigue:
«f) Servir de cauce para el seguimiento y la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado, de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a la erradicación de la violencia de género, en sus distintas manifestaciones, teniendo en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.»
Cuatro. El apartado primero del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres estará integrada por:
a) La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que la presidirá.
b) Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.
c) Los vocales siguientes:
1. Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
2. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
3. La persona titular de la dirección del Instituto de la Mujer y de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
4. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por la persona titular de dicho Ministerio.
5. Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia, con rango de director general, designado por su titular.
6. Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, con rango de director general, designado por su titular.
7. Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo, con rango de director general, designado por su titular.
8. Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con rango de director general, designado por su titular.»
Cinco. La disposición adicional única del Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional única. Financiación.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2013/09/20/701#disposicion-final-cuarta