Art. 6
En vigor desde 12 feb 2017
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 30 de junio de 2017, la siguiente información:
a) Las solicitudes aceptadas para el pago con indicación de las que correspondan a beneficiarios incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores a la fecha de finalización del plazo de la solicitud única 2016, y el número de animales con derecho a pago en la medida de ayuda establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 1.
A estos efectos, los animales con derecho a pago para cada solicitante, serán los mismos que resultaron determinados para el pago en la solicitud de 2016 en relación a las ayudas asociadas de las secciones 4.ª y 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, limitados a los 75 primeros animales por solicitante.
b) Las solicitudes aceptadas para el pago en la medida establecida en la letra b) del apartado 3 del artículo 1.
2. Asimismo, los Organismos Pagadores de las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del 8 de octubre de 2017, para cada una de las medidas, el número de beneficiarios y los importes totales abonados, para su posterior remisión por éste a la Comisión Europea.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/70#art-6