Art. 2

En vigor desde 12 feb 2017
A los efectos del presente real decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Asimismo, se entenderá como zonas de montaña e insulares las mismas que se consideren como tales en 2017 a los efectos de las ayudas asociadas previstas en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
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eli/es/rd/2017/02/10/70#art-2

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