Art. 3
En vigor desde 12 feb 2017
1. Serán beneficiarios de la medida a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 los productores de vacuno de leche, siempre que:
a) Tengan la condición de agricultor activo y sean titulares, a 30 de abril de 2017, de explotaciones de tipo «producción y reproducción» o tipo «pastos», y dentro del primer tipo, a nivel de subexplotación con clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», inscritas en estado de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Hayan sido beneficiarios de importes, antes de reducciones y exclusiones, de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en los años 2015 y 2016. Se exceptuarán de esta condición los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se transmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente durante esos dos años.
A los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores, únicamente se les exigirá haber sido beneficiarios de los importes indicados en el párrafo anterior, en el año 2015.
c) Presenten en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y hayan marcado la casilla o casillas correspondientes a la ayuda regulada en este real decreto, previstas en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) No hayan incrementado el número de animales con derecho a pago a efectos de las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, entre los correspondientes a la solicitud de 2015 y los de la solicitud de 2016.
Se exceptúan de dicho requisito a los titulares de explotaciones cuyo número de animales con derecho a pago en la solicitud de 2016 sea igual o inferior a 75, a los ganaderos que en la solicitud de 2016 fueran titulares de explotaciones localizadas en zonas de montaña o insulares, y a los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
e) No incrementen durante 2017 el número de animales potencialmente subvencionables para las ayudas asociadas previstas en las secciones 4ª o 7ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, respecto de los que tenían en 2016.
Para la verificación del cumplimiento de este requisito se comparará el censo de animales potencialmente subvencionables a fecha 30 de abril de 2017, y que por tanto han estado en la explotación del solicitante durante las cuatro fechas a considerar comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017, con el mismo censo existente a fecha 30 de abril de 2016, y que por tanto han estado en la explotación del solicitante durante las cuatro fechas a considerar comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2016, de manera que quedarán excluidos del pago de la ayuda aquellos productores que hayan incrementado el censo de animales potencialmente subvencionables entre dichas fechas.
Se eximirá de esta comprobación a los ganaderos que en la fecha de finalización del plazo de la solicitud única de 2016 se encuentren incluidos en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
2. Serán beneficiarios de la medida a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 1 los productores de vacuno de leche, siempre que:
a) Tengan la condición de agricultor activo y sean titulares, a 30 de abril de 2017, de explotaciones de tipo «producción y reproducción» o tipo «pastos», y dentro del primer tipo, a nivel de subexplotación con clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», inscritas en estado de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Presenten en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y hayan marcado la casilla o casillas correspondientes a la ayuda regulada en este real decreto.
c) Fueran miembros, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, de una Organización de Productores (OP) del sector vacuno de leche de las previstas en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, o fueran miembros de una Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) o de las entidades asociativas que las componen, reconocidas para leche y productos lácteos de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y mantengan, en ambos casos, tal condición en 2017.
A estos efectos, en los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se trasmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, será preciso que el transmitente fuera miembro de la OP o de la EAP con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, y que el nuevo titular sea también miembro de la misma u otra OP o EAP del sector vacuno de leche, y mantenga tal condición en 2017.
En el caso de que durante 2017 una organización de productores de la que es miembro el beneficiario se integre en una Asociación de Organizaciones de Productores, o se constituya o integre en una Entidad Asociativa Prioritaria, se mantendrá el derecho a la ayuda si el beneficiario se mantiene como miembro.
3. No podrán ser beneficiarios de ninguna de las medidas de la ayuda los ganaderos en que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuando el beneficiario sea la entidad titular de una explotación de tal tipo, la ayuda corresponderá por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de la misma.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73 de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-3260
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Proeli/es/rd/2017/02/10/70#art-3