Art. 9

En vigor desde 12 feb 2017
Sin perjuicio de los controles que prevean las comunidades autónomas en el marco de los Planes de Controles de las Solicitudes de Primas Ganaderas, las mismas procederán, antes del pago, a comprobar, con base en los datos existentes en su poder, que los beneficiarios de la medida establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 1, no han incrementado en 2017 el número de animales que hubieran resultado potencialmente subvencionables para las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, respecto de los que tenían en 2016, y que los beneficiarios de la medida establecida en la letra b) del apartado 3 del artículo 1, mantienen su condición de miembros de una OP.
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eli/es/rd/2017/02/10/70#art-9

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