Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 feb 2015
El contenido de las actividades incluidas en la Cartera Común, así como los protocolos y criterios de calidad para su prestación, serán objeto de desarrollo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en colaboración con las comunidades autónomas y serán aprobados por orden ministerial.
Para cada actividad de los servicios de la Cartera Común se definirá un protocolo específico que contendrá los contenidos y requisitos comunes de prestación. Los parámetros a incluir en el protocolo serán los necesarios para garantizar la identificación, la medición y el seguimiento efectivo de las actividades, así como la movilidad de los usuarios en el territorio nacional.
La identificación de estos parámetros corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo autonómicos. En todo caso, el protocolo específico deberá detallar, al menos: los usuarios, requisitos de acceso, actuaciones preparatorias, modalidad de prestación, desarrollo de la actividad, documentación, criterios de calidad, proveedores del servicio, costes estimados, requisitos de información y procedimiento para la evaluación y seguimiento.
Asimismo, la elaboración de los protocolos servirá para determinar las actuaciones y colectivos prioritarios, así como las obligaciones de información de los Servicios Públicos de Empleo, que guardarán coherencia con los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, así como con aquéllos recogidos en los Planes Anuales de Política de Empleo.
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Proeli/es/rd/2015/01/16/7#disposicion-adicional-primera