Art. 13
En vigor desde 6 feb 2015
1. Los Servicios Públicos de Empleo, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas Carteras de Servicios, que incluirán, en todo caso, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, la cual debe garantizarse a todos los usuarios.
2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán incorporar en sus carteras de servicios aquellos servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Estos servicios complementarios deberán cumplir los principios de la prestación de servicios establecidos en el artículo 4 y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente.
Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del sistema de información que se determine, los servicios complementarios aprobados por sus Servicios Públicos de Empleo no contemplados en la Cartera Común, así como sus modificaciones y actualizaciones. Estos servicios complementarios se incluirán como servicios propios en los Planes Anuales de Política de Empleo.
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Proeli/es/rd/2015/01/16/7#art-13