Art. 15
En vigor desde 6 feb 2015
1. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se evaluará periódicamente en base a una metodología común, en la que se analice la eficacia, eficiencia, calidad e impacto de los servicios, así como la satisfacción de los usuarios. En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa comunitaria o que se insten por las Instituciones Comunitarias.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo.
2. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se deberá actualizar en base a los resultados obtenidos de las evaluaciones mencionadas en los párrafos anteriores o cuando surjan nuevas necesidades que lo requieran, a propuesta de los Servicios Públicos de Empleo en el marco de los órganos de participación del Sistema Nacional de Empleo. A estos efectos se establecerá una comisión en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La aprobación de las actualizaciones corresponderá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
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Proeli/es/rd/2015/01/16/7#art-15