Art. 17

En vigor desde 6 feb 2015
1. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), garantizará la completa trazabilidad de la participación de los usuarios de los servicios, para lo que recogerá, entre otros datos, el tipo de servicio recibido y su coste con desglose de la fuente de financiación, la tipología del usuario, los proveedores del servicio y los objetivos con que se vincula esa participación. Asimismo, el Sistema de Información recogerá también el perfil detallado de cada usuario y su actualización a lo largo del tiempo. Esta información se tendrá en cuenta para elaborar la Estadística de demandantes de empleo. 2. El seguimiento de los resultados de la participación se orientará especialmente a la inserción efectiva de los usuarios. Los datos recogidos en el Sistema de Información servirán de base para el cálculo de los indicadores que anualmente serán utilizados para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo. Para ello, se realizarán en el Sistema de Información las actualizaciones, ampliaciones y mejoras que sean necesarias. 3. Para asegurar la calidad de los datos introducidos en el Sistema, podrán establecerse los mecanismos de auditoría de calidad que sean precisos.
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eli/es/rd/2015/01/16/7#art-17

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