Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jul 2018
La aplicación de las disposiciones de este real decreto se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación.
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eli/es/rd/2018/06/29/699#disposicion-adicional-tercera

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