Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y en ejercicio de las competencias estatales de desarrollo y ejecución en relación con especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/06/29/699#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil